EL VERDADERO PRINCIPIO DE AUTONOMÍA ES EL CONSEGRADO EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.
Mariano Crespo
El principio de autonomía constituye una norma fundamental en el que hacer universitario, es la garantía de una educación, libre, plural y emancipadora, por tal circunstancia nuestros legisladores de la Asamblea Nacional le dieron la relevancia que ella tiene.
Ciertas autoridades universitarias y la dirigencia gremial de las Universidades Autónomas y Experimentales en su gran mayoría, intentan establecer un principio de Autonomía de manera convencional, y en función de particulares intereses de poder, y que no escapan al aprovechamiento de los cuantiosos recursos financieros aportados por el Estado venezolano para el funcionamiento del sector universitario.
A los efectos de abordar el principio de Autonomía universitaria bien entendida, nos vamos a referir a algunos antecedentes que sirven de soporte histórico a esta preciosa norma.
La UNESCO durante la vigésima Conferencia en el mes de Noviembre del año 1997, produjo un documento titulado “Recomendaciones relativas a la condición del personal docente de la enseñanza superior”, el cual señala en su sección 27 lo síguete:
“Se debe respetar rigurosamente el principio de la libertad académica, el personal docente de la enseñanza superior tiene el derecho al mantenimiento de la libertad académica, es decir a la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo sus investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre las instituciones”.
En el Manifiesto Liminar de la Reforma Universitaria de la juventud argentina de Córdova, publicado el 21 de Julio de 1918, dice “Nuestro régimen universitario es anacrónico, esta fundado sobre una especie de derecho divino; el derecho divino del profesorado universitario. Se crea a si mismo, en el nace y en el muere, mantiene un alejamiento olímpico, La Federación Universitaria de Córdova se alza para luchar contra ese régimen, y entiende que en ello se le va la vida, reclama un Gobierno estrictamente democrático, sostiene que el demos universitario, la soberanía, y el derecho a darse el gobierno propio radica principalmente en los estudiantes”.
El artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), define el principio de Autonomía, cuando dice que dicho principio se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanista y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales, y señala expresamente que la autonomía se ejercerá mediante una serié de funciones entre las cuales señala expresamente: Establecer sus estructuras de carácter flexible y democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo con lo establecido en la Constitución nacional y en la propia LOE.
En el numeral 2 del precitado artículo dice, Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, luego en el numeral 3 expone elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable y considera como integrantes de la comunidad universitaria de pleno derecho, a los profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y a los egresados y egresadas, señala que se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria.
En el numeral 4 establece que la administración del patrimonio de la Universidad debe hacerse con austeridad, justa distribución, transparencia y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del Consejo Contralor, y externa por parte del Estado.
En el artículo 36 de la LOE, se define con mayor claridad el significado de la libertad de cátedra, lo cual constituye uno de los pilares fundamentales de la Autonomía, dice a la letra del mencionado artículo “ El principio de la libertad académica, es entendida como el derecho inalienable a crear, exponer, o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas conforme a los principios establecidos en la constitución bolivariana de Venezuela, y en esta ley.
Para el sector contrarrevolucionario y decimonónico incrustado en las altas esferas de mando de las Universidades autónomas y experimentales, bien sea en sus ámbitos institucional y gremial, la participación de la totalidad de la comunidad universitaria, resulta una herejía, por cuanto ellos no creen en la democracia, ellos creen en las élites, por eso defienden esa figura medieval llamada “Claustro universitario” a capa y espada, la rendición de cuentas a la comunidad universitaria y a la sociedad es temida por quienes manejan los fondos universitarios, aportados por el Estado, de manera discrecional y favoreciendo sus propios privilegios, cual si fuese una real “caja negra”, el monto astronómico de dinero aportado por el Estado venezolano (mayor al de muchas gobernaciones), lo conoce el Gobierno nacional, pero la ejecución de los respectivos presupuestos son “un secreto bien guardado”, las contralorías internas de las universidades son una especie de “agencia de maquillaje”, por cuanto los funcionarios de dichas contralorías las ponen y quitan los rectores a su libre albedrío , por tales razones estos sectores retrógrados se oponen a la LOE, dicha Ley toca nada más y nada menos que los intereses monetarios (ellos dicen métanse con el santo pero no con la limosna), y el poder de las autoridades institucionales y gremiales.
Para oponerse a la LOE, disponen de un dispositivo constituido por los medios de comunicación privados y un sector estudiantil manipulado, que a menudo se pintan las manos de blanco, y el cual esta siendo formado en el marco de una ideología proimperialista y de marcado tinte fascistoide.
Las Universidades Latinoamericanas y en particular las venezolanas, podríamos decir que hasta la década de los 80, concibieron la autonomía en su verdadero sentido, pero luego fueron cayendo o degenerando de manera progresiva en las manos de “intelectuales ilustrados”, desvinculados de las luchas del pueblo, y de espalda al desarrollo de los modelos revolucionarios que fueron tomando cuerpo en las sociedades de Latinoamérica, en el caso venezolano, las autoridades universitarias de la mayoría de las Universidades públicas y por supuesto todas las privadas, intentan imprimirles a esas Casas de estudios, una marcha a contra corriente del Proceso Bolivariano Venezolano, que llegó para quedarse, y en donde la frase no volverán, más que una consigna partidista marca una tendencia irreversible.
La ley Orgánica de Educación rescata el verdadero sentido de la Autonomía universitaria y la coloca a favor del pueblo y de su desarrollo socialista.
mcrespo48@yahoo.es
Mariano Crespo
El principio de autonomía constituye una norma fundamental en el que hacer universitario, es la garantía de una educación, libre, plural y emancipadora, por tal circunstancia nuestros legisladores de la Asamblea Nacional le dieron la relevancia que ella tiene.
Ciertas autoridades universitarias y la dirigencia gremial de las Universidades Autónomas y Experimentales en su gran mayoría, intentan establecer un principio de Autonomía de manera convencional, y en función de particulares intereses de poder, y que no escapan al aprovechamiento de los cuantiosos recursos financieros aportados por el Estado venezolano para el funcionamiento del sector universitario.
A los efectos de abordar el principio de Autonomía universitaria bien entendida, nos vamos a referir a algunos antecedentes que sirven de soporte histórico a esta preciosa norma.
La UNESCO durante la vigésima Conferencia en el mes de Noviembre del año 1997, produjo un documento titulado “Recomendaciones relativas a la condición del personal docente de la enseñanza superior”, el cual señala en su sección 27 lo síguete:
“Se debe respetar rigurosamente el principio de la libertad académica, el personal docente de la enseñanza superior tiene el derecho al mantenimiento de la libertad académica, es decir a la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo sus investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre las instituciones”.
En el Manifiesto Liminar de la Reforma Universitaria de la juventud argentina de Córdova, publicado el 21 de Julio de 1918, dice “Nuestro régimen universitario es anacrónico, esta fundado sobre una especie de derecho divino; el derecho divino del profesorado universitario. Se crea a si mismo, en el nace y en el muere, mantiene un alejamiento olímpico, La Federación Universitaria de Córdova se alza para luchar contra ese régimen, y entiende que en ello se le va la vida, reclama un Gobierno estrictamente democrático, sostiene que el demos universitario, la soberanía, y el derecho a darse el gobierno propio radica principalmente en los estudiantes”.
El artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), define el principio de Autonomía, cuando dice que dicho principio se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanista y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales, y señala expresamente que la autonomía se ejercerá mediante una serié de funciones entre las cuales señala expresamente: Establecer sus estructuras de carácter flexible y democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglas internas de acuerdo con lo establecido en la Constitución nacional y en la propia LOE.
En el numeral 2 del precitado artículo dice, Planificar, crear, organizar y realizar los programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, luego en el numeral 3 expone elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable y considera como integrantes de la comunidad universitaria de pleno derecho, a los profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y a los egresados y egresadas, señala que se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria.
En el numeral 4 establece que la administración del patrimonio de la Universidad debe hacerse con austeridad, justa distribución, transparencia y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del Consejo Contralor, y externa por parte del Estado.
En el artículo 36 de la LOE, se define con mayor claridad el significado de la libertad de cátedra, lo cual constituye uno de los pilares fundamentales de la Autonomía, dice a la letra del mencionado artículo “ El principio de la libertad académica, es entendida como el derecho inalienable a crear, exponer, o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas conforme a los principios establecidos en la constitución bolivariana de Venezuela, y en esta ley.
Para el sector contrarrevolucionario y decimonónico incrustado en las altas esferas de mando de las Universidades autónomas y experimentales, bien sea en sus ámbitos institucional y gremial, la participación de la totalidad de la comunidad universitaria, resulta una herejía, por cuanto ellos no creen en la democracia, ellos creen en las élites, por eso defienden esa figura medieval llamada “Claustro universitario” a capa y espada, la rendición de cuentas a la comunidad universitaria y a la sociedad es temida por quienes manejan los fondos universitarios, aportados por el Estado, de manera discrecional y favoreciendo sus propios privilegios, cual si fuese una real “caja negra”, el monto astronómico de dinero aportado por el Estado venezolano (mayor al de muchas gobernaciones), lo conoce el Gobierno nacional, pero la ejecución de los respectivos presupuestos son “un secreto bien guardado”, las contralorías internas de las universidades son una especie de “agencia de maquillaje”, por cuanto los funcionarios de dichas contralorías las ponen y quitan los rectores a su libre albedrío , por tales razones estos sectores retrógrados se oponen a la LOE, dicha Ley toca nada más y nada menos que los intereses monetarios (ellos dicen métanse con el santo pero no con la limosna), y el poder de las autoridades institucionales y gremiales.
Para oponerse a la LOE, disponen de un dispositivo constituido por los medios de comunicación privados y un sector estudiantil manipulado, que a menudo se pintan las manos de blanco, y el cual esta siendo formado en el marco de una ideología proimperialista y de marcado tinte fascistoide.
Las Universidades Latinoamericanas y en particular las venezolanas, podríamos decir que hasta la década de los 80, concibieron la autonomía en su verdadero sentido, pero luego fueron cayendo o degenerando de manera progresiva en las manos de “intelectuales ilustrados”, desvinculados de las luchas del pueblo, y de espalda al desarrollo de los modelos revolucionarios que fueron tomando cuerpo en las sociedades de Latinoamérica, en el caso venezolano, las autoridades universitarias de la mayoría de las Universidades públicas y por supuesto todas las privadas, intentan imprimirles a esas Casas de estudios, una marcha a contra corriente del Proceso Bolivariano Venezolano, que llegó para quedarse, y en donde la frase no volverán, más que una consigna partidista marca una tendencia irreversible.
La ley Orgánica de Educación rescata el verdadero sentido de la Autonomía universitaria y la coloca a favor del pueblo y de su desarrollo socialista.
mcrespo48@yahoo.es
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