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lunes, 9 de mayo de 2011

EXTRADICIÓN Luis Brito García

Extradición es el procedimiento en virtud del cual un acusado o condenado de un delito según la ley de un Estado, es privado de su libertad en otro y regresado al primero para ser sometido a juicio o expiación en él.
Nadie otorga la extradición por supuestos delitos políticos, porque éstos sólo son tales en el país fuera del cual está el acusado. Según afirma Irureta Goyena, “en el Estado a cuyas leyes se ampara, el delincuente político no representa un peligro; y en el Estado de cuyos gobernantes se escapa, no existe justicia que le ofrezca garantías”.
Ésta es regla universalmente aceptada en el Derecho Internacional. Así, la Convención sobre Asilo Territorial de la OEA 1954 en su artículo 3 pauta que “Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos”, mientras su artículo 4 estatuye categóricamente que “La extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos”.
También nuestro Derecho interno excluye en forma terminante la extradición por motivos políticos. Al respecto establece el Código Penal de Venezuela en su artículo 6: “La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los tramites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas. No se acordara la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de justicia”.
Interpol no puede tener ingerencia en estos casos, ya que según el artículo 3 de sus Estatutos,”Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”.
Ejercer actividades de divulgación e información no es delito, ya que según el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Tampoco la divulgación de opinión e información está calificada como delito en Venezuela, ya que el artículo 57 de nuestra Constitución pauta: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”.
Para quienes fueren molestados por ejercer tales actividades, el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: “1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”. El derecho de asilo puede ser invocado ante cualquier país perteneciente a la ONU. Divulgar información y opinión no es delito común, ni acto opuesto a propósitos y principios de dicho organismo.
En el mismo sentido, el artículo 69 de nuestra Constitución establece que “La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”.

El artículo 271 de dicha Ley Fundamental añade que “En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos”. De donde se concluye que sí puede ser negada la extradición de los extranjeros no responsables de dichos delitos, y debe ser rechazada la de quien no sea culpable de ninguno.

Al respecto exige la Constitución, “El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil”. De donde se infiere que no puede haber extradición sin debido proceso público y con garantías de defensa. El artículo 44 de la Ley Fundamental requiere que “Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia”, para que el cónsul pueda activar los mecanismos de defensa de su compatriota que estime pertinentes.

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 398 dispone que “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud a la Corte Suprema de Justicia con la documentación recibida”. Si el gobierno solicitante no ha presentado la documentación, se podrá detener cautelarmente al indiciado sólo hasta sesenta días continuos, tras los cuales será liberado si dichas pruebas no han sido presentadas. Para el caso de que sean aportadas, el artículo 402 ejusdem pauta que “La Corte Suprema de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, la Corte Suprema de Justicia decidirá en un plazo de quince días”.

Preferiblemente, la documentación aportada no debe consistir en textos extraídos de supuestas computadoras mágicas a prueba de bombas, confesamente obtenidas mediante una agresión ilegal, en las cuales según el mismo informe de Interpol se han contaminado los contenidos después del decomiso, y en cuyos archivos, según Álvaro Uribe Vélez, también constarían supuestas pruebas de que el presidente electo de Venezuela sería narcotraficante y terrorista. Interpol no es árbitro del mundo, para estar asignando a capricho boletas rojas que violan Declaraciones Universales de Derechos Humanos, Constituciones y tratados.

Según la Convención sobre Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, los Estados se comprometen a conceder asilo humanitario y no pueden ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen si ello representa un peligro para él.

No lo digo yo: lo dicen las leyes y los tratados, que en Venezuela expresan la soberana e irrenunciable voluntad del pueblo. El que en otros países no exista Estado de Derecho no es razón para que éste deje de existir en Venezuela. Una sola violación de una norma no condena un sistema, pero debe ser corregida antes de que se convierta en norma la violación.

Secuestrar a un comunicador social inocente de todo delito común y entregarlo por la fuerza a un país del cual no es nacional; a un país donde fueron asesinadas su esposa y cinco mil copartidarios; donde en tres años se cuentan más de 38 mil desaparecidos y más de tres millones de desplazados forzosos por operaciones militares ciertamente representa un peligro para él, y para quienes confiamos en que constituciones, leyes y derechos humanos eran más que últimas palabras.



http://luisbrittogarcia.blogspot.com
http://luisbritto.wordpress.com
Versión en francés, gracias a la inteligente ayuda del amigo Romain Vallée: http://luisbrittogarcia-fr.blogspot.com
Libros de Luis Britto en Internet:
Rajatabla: www.monteavila.gob.ve
Libros de Luis Britto en Internet:
Dictadura mediática en Venezuela: www.minci.gob.ve

viernes, 15 de enero de 2010

CECILIO ACOSTA O EL SALVADO DEL OLVIDO

 DE TIEMPO EN TIEMPO
Mario Torrealba Lossi

Cuando uno asocia la imagen de Cecilio Acosta con las más deslumbrantes del siglo XIX – iniciada la penúltima década del mismo-, no deja de asociar a tan importante personaje con otros que lo precedieron y con muchos más que vinieron después. Desde su juventud, cuya vida debió iniciarse en 1818, cuando nace de una progenie humilde, como les hubo de ocurrir a otros personajes de la nacionalidad, recordamos de don Cecilio su muy conocida frase”Lo que yo digo perdura”. Y no se trataba de soberbia suya, sino que, por el contrario, había en ello la convicción de que él midió la importancia de cuanto dijo e hizo, a través de una vida, como la suya, cuya obra sería una de las más valiosas que conociera la crítica nacional y extranjera de los mediados y finales del siglo XIX .


Aunque como jurista y miembro de la Comisión Nacional de Códigos, nunca habría de ser indiferente a la política, que como su especialidad llegaría a manejar desde su juventud; y como dijo uno de sus biógrafos, Acosta nunca estuvo ajeno a esos menesteres de que tanto hablaron los griegos, especialmente Aristóteles, cuya obra cumbre Acosta hubo de consultarla, hasta cuando sólo les faltaban pocas semanas para entregar su vida a la soledad de la muerte, el 8 de julio de 1881. Gran polemista, habría de escribir el 15 de noviembre de 1877: “en defensa propia. Atacado con alevosía, me defiendo con la verdad; Dos cualidades me caracterizan, el respeto que siempre he profesado a la persona que representa al gobierno de mi patria y la independencia que siempre he manifestado en mis opiniones”. De allí proviene la frase pronunciada por el joven José Martí, durante las exequias dedicadas a tan grande hombre, digno de una vida intachable:
… “y cuando él alzo el vuelo tenía limpias las alas”…
Cecilio Acosta no publicó nada en libros y casi toda su obra la mantuvo dispersa en periódicos y revistas. De allí que el famoso discurso escrito por el maestro dedicado como un homenaje a la Real Academia de la Lengua Española, fue como un ancho campo para la meditación, en donde …“los ríos llevan arenas de oro y los árboles destilan miel; con la apertura del paso de Levante, que debía hacer comunes las riquezas que sirvieron un tiempo de lujo en los soberbios palacios de Darío; y se vieron alguna vez, como por gala en la corte opulenta del hijo de David con la conquista de tantas islas y de un continente tan vasto”…
II
“Todo es providencial en el orden admirable que encadena los sucesos humanos. Se trata como de un flujo y reflujo de las sociedades en ese movimiento perpetuo que las abate hoy hasta el lodo para levantarlas mañana hasta las nubes. ¿Cuánto no debió ser su asombro al ver que ponía en posesión de un maravilloso y prolífico reinado; y le entregaba en sus propias manos los medios en que no ven los ojos vulgares más que un juego de la fortuna. La naturaleza y al fin – decía Acosta- era tan vasta porque era obra de la Divinidad”…

Por lo que escribió el maestro, bien se entiende cómo se trataba de un pensador original y profundo; y que se paseaba por todas las expresiones de lo divino y de lo humano.

Según lo pintaba el genio de Herrera Toro, cuando a don Cecilio le entraban sus manías de hablar con sus amigos -que no eran tantos- daba a entender que su sabiduría era igual a la de Toro y a la de González; llamado este último “Tragalibros”.

A Acosta le gustaban las corbatas semicortas de lazo abierto; pero siendo todavía joven, la frente se le abría como una media calle, en tanto que su mirar - así lo creía el pintor- era muy denso y profundo, pues escudriñaba todas las cosas con un simple parpadeo.
Acosta estaba muy atento a las obras que le llegaban de todas partes, y poseía una memoria digna de Zenón. En su época juvenil ya conocía el sistema celeste de Pitágoras, y al hablar del Sol, intuía como dicho sistema fue el mismo adoptado por Aristarco de Samos. La sabiduría suya era cómo una hija de Minerva, mientras que la lógica aristotélica nunca se confundió en él idealismo platónico.

“Ya todo lo he visto y meditado antes; y agregaba que los bárbaros del Norte arrasaron con muchos monumentos de la arquitectura de la antigüedad. El abuso de toda libertad - repetía- constituye la muerte de sí misma. El verdadero objeto de la imprenta, quedará conocido, no sólo cuando hubiésemos alcanzado los beneficios que produce su buen uso, sino también cuando hubiésemos enumerado los males que engendra con su abuso. La imprenta es el mayor de los bienes, pero a veces pervierte a más no decir. Nuestra felicidad estriba en los justos límites de la libertad. Si nos traspasamos dentro de estos valores, sólo se las juzga por los males, aunque ya estos hayan hecho mucho daño. Ella será siempre asequible si logra destruir al mal.
III
Tal como lo dejamos antes expuesto, desde la niñez de su vida -en agraz para entonces- ésta hubo de ser muy fecunda y la dedicó completamente al estudio y la profesión de la docencia. Además de lo que antecede fue jurisconsulto y agrimensor. Después de ejercer sus estudios de derecho, ahondaría en las lides del periodismo y sería el redactor del Centinela de la Patria. En cuanto al punto de vista profesional, su vasta labor pedagógica habría de realizarse dentro y fuera de las aulas. A él se debieron los más importantes estudios de derecho, tanto criminal como civil.

Don Cecilio fue un eximio polemista. Bastaría referirnos a las disputas que siempre entablaba con Idelfonzo Riera Aginagalde, su entrañable amigo, quien escribió con el seudónimo de Clodiuos; en tanto que Acosta le contestaba siempre con el nombre de Tulius. Riera Aginagalde y Acosta fueron grandes de la seudonimía y entre ellos se planteaban los temas culturales y de mayor complejidad y contenido como no los hubo durante todo el siglo XIX. Tales personajes, sumamente cultos ambos, superaron al mejor periodismo venezolano de la época, pero sin llegar a la diatriba hiriente, porque los contendores se caracterizaron, como no lo hicieron otros, por la calidad de sus estilos prosísticos: “las revoluciones se realizan en un momento -escribía Tulius a Clodius - casi inesperadamente”. Si el uno es partidario de la guerra, nosotros, decía Acosta, somos partidarios de la paz. No estamos distantes, ni el uno ni el otro, de un propósito avieso, porque nuestra misión real es la de hacer cultura, el mejor de los ejercicios intelectuales.

Cecilio Acosta, como bien sabemos, fue un gran adversario de Guzmán Blanco, el fundador de nuestra Academia Venezolana. Pero, tanto como su padre, hubo de ser amigo de la intriga y de la petulancia, tan propias del caudillismo del siglo XIX. Los más resaltantes de los artículos escritos por Acosta, fueron Cosas Sabidas y Cosas por Saberse, las cuales les dedicara, con sumo cariño, a los lectores de su tiempo. Como el sobrino de don Cecilio fue uno de los cirujanos que hubo de operar al presidente Castro, durante la primera gravedad renal sufrida por el caudillo de Capacho, al ofrecérsele la paga correspondiente, Rodríguez Ortiz, le contestaría: “sólo le agradecería a su administración que fuesen recogidos, en volúmenes, las obras completas de mi tío, pues si no se perderán”.
Así fue en honor al meritorio y gran maestro de la nacionalidad. Hoy día, son ya muy conocidas esas publicaciones, tanto en lo nacional como en lo universal. De no haber ocurrido, por la bondad del caudillo de Capacho, la obra de Cecilio Acosta se hubiera perdido para siempre. Volveremos de nuevo. ¡Hasta la próxima!.

lunes, 2 de noviembre de 2009

JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI, UN REVOLUCIONARIO LATINOAMERICANO.

JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI, UNA ACTUACIÓN EJEMPLAR DE UN REVOLUCIONARIO LATINOAMERICANO.
Mariano Crespo

Entre los revolucionarios más destacados del siglo XX de America latina debemos incluir sin lugar a dudas al peruano José Carlos Mariátegui nacido en Moquegua, cerca de la ciudad de Arequipe en el sur del Perú, el 14 de Junio de 1894, y cuya muerte ocurre en la ciudad de Lima el 16 de abril de 1930 a la temprana edad 35 años; le correspondió vivir en una época de su país de origen, caracterizada por el florecimiento de una oligarquía depredadora y una población indígena súperexplotada y harapienta, el militarismo peruano estaba en pleno apogeo.

Mariátegui fue un hombre dedicado al estudio de manera autodidacta, desde Georges Sorel hasta Rosa Luxemburgo, pasando por Nietzsche, Marx y Gramsci, y otros escritores e ideólogos del pensamiento universal revolucionario, de tal manera que llegó a poseer una profunda formación política, además de un compromiso ineludible por la redención de las clases desposeídas de su país y particularmente del la población indígena peruana.

Hacia 1780 ocurrió una rebelión encabezada por el indígena conocido como Tupac Amaru, quien cansado de reclamar justicia para sus hermanos indígenas, protagonizó la más grande rebelión social de la historia del Perú, y que se extendió a otros países latinoamericanos, este hecho ocurrido a más de 100 años del nacimiento de Mariategui le marcó para siempre, su convicción socialista lo llevó a entender que la problemática del indígena no es moral, sino de naturaleza económica, social y político, por lo que su planteamiento en consecuencia, es que la emancipación del indigenismo debía ser la principal reivindicación del vanguardismo revolucionario.

Mariátegui junto con el indio Garcilazo, formó la esencia del pensamiento indigenista que contextualizó las obras de otros intelectuales y dirigentes sociales peruanos del siglo XX, y lo cual a su vez influyó notablemente en otros intelectuales y políticos de America latina, su obra clave fue “Siete ensayos de interpretación de la realidad peruana” editado en Noviembre de 1928.

Nuestro personaje planteo que el socialismo indoamericano no fuera “copia y calco” de los modelos desarrollados en otras latitudes, y épocas históricas, sino que por el contrario fuera “creación heroica” de nuestros pueblos, partiendo de sus realidades socio-históricas y de sus acervos culturales, esta enseñanza esta presente en la construcción de la revolución socialista bolivariana, y lo cual se expresa inequívocamente en el prólogo de la Constitución de la República Bolivariana Venezolana y en el proyecto Nacional Simón Bolívar.

Por supuesto que los referentes teóricos del pensamiento político revolucionario mundial tales como el marxismo, el humanismo y el cristianismo son de consulta obligada para la formación de nuestra militancia y particularmente de quienes ostentan cargos estratégicos en nuestro gobierno, “sin teoría revolucionaria no hay práctica revolucionaria” decía acertadamente Lenin, considero que muchos de los errores que cometen algunos Ministros y Gobernadores actuales y de sus colaboradores inmediatos, tienen que ver con la débil formación política en una perspectiva socialista, y quienes más bien una densa formación tecnocrática, no basta con la sólida orientación ética y política del comandante y presidente Hugo Chávez, hace falta un alto nivel formación política, repito de carácter socialista, y ello como dice un conocido refrán popular “eso no se compra en botica”. El ejemplo de José Carlos Mariátegui hoy en día cobra una vigencia inusitada en nuestro País, en momentos que nuestro proceso revolucionario bolivariano atraviesa por algunas dificultades, y cuyas causas no son atribuibles a la oposición lacaya, que se encuentra atrapada en su propio laberinto, sino principalmente a las desviaciones burocráticas de muchos de nuestros dirigentes.

mcrespo48@yahoo.es