Con
el propósito de mostrar qué está pasando en el Poder Judicial y en
el sistema de administración de justicia en el país, así como
presentar propuestas para el rescate de las instituciones
involucradas y alcanzar una verdadera aplicación de las leyes,
respetuosa de los derechos humanos, Acceso a la Justicia realizó el
foro Diagnóstico y propuestas de justicia en Venezuela, en la Cámara
de Comercio e Industria Venezolano-Alemana, en La Castellana, en
Caracas.
Por: Acceso a la Justicia
28-09-2018,
En el evento
participaron destacados panelistas, especializados en distintas áreas
del Derecho, junto a nuestros directores Laura Louza y Alí Daniels.
Louza
inició la ronda de planteamientos con la ponencia
“Reinstitucionalización de la justicia en Venezuela”, la cual
partió de la realidad de que el Poder Judicial y su gobierno, que es
el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), es el brazo ejecutor de la
dictadura de Nicolás Maduro, porque desde 2015 ha emitido más de
150 sentencias contra la Asamblea Nacional (AN) sólo por ser de
mayoría opositora y que han constituido una violación absoluta de
las formas constitucionales. De allí que la abogada no dudó en
calificarlo como un golpe de Estado contra el legislativo.
“Desde
la llegada del chavismo al poder ha habido una absoluta ocupación
del Poder Judicial que poco a poco ha ido legalizando las decisiones
del régimen. Tenemos un Poder Judicial que además de parcializado
omite arbitrariedades y abusos y retrasa sus decisiones en función
de intereses políticos”, aseguró. Además aclaró que los males
de la justicia venezolana, como su falta de transparencia, no son
nuevos porque ya existían en la llamada era democrática entre
1958-1998, sólo que se han agravado.
La
propuesta de Acceso a la Justicia se centra en la independencia
judicial, basada en la separación de poderes y la autoridad de sus
decisiones apegadas al Derecho y en el acceso a la justicia. La
primera pasa por el nombramiento de los jueces por concurso y la
participación de la sociedad civil en la evaluación de los méritos
y que las funciones administrativas sean ejercidas por la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura (DEM) para que los magistrados y jueces
se ocupen sólo de lo jurisdiccional. La segunda depende de la
eliminación de las barreras para la obtención de justicia, tales
como la discriminación política que podría profundizarse con la
pseudo ley contra el odio y su aplicación selectiva.
Un
punto álgido en el debate público nacional fue tocado por la
profesora de la Universidades Central de Venezuela y Monteávila,
María Alejandra Correa. En su diagnóstico del estado del sistema de
justicia venezolano dejó sentado que así como se habla de la
inconstitucionalidad del nombramiento de los magistrados exprés en
el 2015, por parte de la AN con mayoría progobierno, también debía
reconocerse la de la designación (2017) de los magistrados que luego
conformaron el llamado TSJ en el exilio. Esto por la participación
de diputados en el comité evaluador, pasando por sociedad civil sin
serlo.
Derecho
penal del enemigo
De
acuerdo con la directora del Centro de Derechos Humanos de la
Universidad Metropolitana, Andrea Santa Cruz, el estado de la
justicia penal en el país es el reflejo de la parcialidad del
sistema de justicia y de sus órganos. En este sentido, explicó que
una democracia con pleno respeto del estado de Derecho, el Estado
sólo usa el derecho penal en casos muy graves (principio de mínima
intervención) porque es cuando se golpea fuertemente a los derechos
ciudadanos al privar a una persona de su libertad. Por ello, recalcó,
al Ejecutivo no lo puede regular sino la AN porque de lo contrario
implica concentración de poder.
¿Qué
pasa cuando el derecho penal se aplica para todo lo que quiera el
Estado, sin límites? Ocurren casos, destacó Santa Cruz, como el de
los dos bomberos de Mérida, Carlos Varón y Ricardo Pietro,
detenidos (sin orden judicial porque el hecho no revestía carácter
penal) por divulgar un video humorístico sobre Maduro. La abogada
alertó que a los funcionarios se les quiere sentenciar, basado en la
pseudoley contra el odio, a un promedio de quince años, lo cual es
equivalente a la pena por el delito de homicidio genérico. Es un
ejemplo claro del derecho penal del enemigo.
Selección
por concurso de jueces y fiscales del Ministerio Público que deben
ser formados en derechos humanos y su empoderamiento para hacer
respetar sus decisiones, definición de políticas criminales sin
Operaciones de Libertad del Pueblo (OLP), reformas del Código Penal
y del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) para un sistema
acusatorio y no inquisitivo, participación ciudadana en los juicios,
mejorar condiciones de trabajo de los miembros del sistema de
justicia y la humanización de los espacios del Palacio de Justicia
(colocación de aires acondicionados y eliminación de malos olores),
fueron parte de sus propuestas para sanear a la administración de
justicia en dicho ámbito.
El
mismo uso como herramienta de persecución política se le da a la
justicia castrense, cuyas decisiones, aclaró Alí Daniels en su
ponencia “Visión general de la justicia militar”, desde la época
de la independencia siempre han obedecido al poder político y se
profundizó desde la llegada de Hugo Chávez.
“En
la Ley de Disciplina Militar de diciembre de 2015 se consagró la
obediencia debida. Usted cumpla la orden que se le da y no piense; es
la negación de la categoría ciudadana al soldado, y si el
subordinado no está de acuerdo le queda ejercer el recurso de queja,
pero ante la misma autoridad que le dio la orden, lo cual no tiene
sentido”, reprochó. Esta norma resulta alarmante a propósito de
las violaciones de derechos humanos en las que incurrieron efectivos
de la Fuerza Armada, especialmente la Guardia Nacional, durante las
manifestaciones antigubernamentales de abril a julio de 2017, por lo
que es urgente adecuar la legislación castrense a los estándares
internacionales.
Daniels señaló otros vicios de la justicia en
los cuarteles tales como el nombramiento de jueces y fiscales
militares por parte del Ministerio de la Defensa, cuando es función
del TSJ que de paso avala la selección juramentando a los escogidos
y el juzgamiento de civiles por parte de los tribunales militares. Al
respecto mencionó un caso emblemático, el del diputado de la AN,
Gilber Caro a quien se le violó su inmunidad parlamentaria al ser
detenido y el derecho a ser procesado por su juez natural.
El
director de la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia,
Alonso Medina Roa, indicó que la Carta Magna y la legislación
actual abren la puerta para que los civiles sean juzgados por delitos
militares al no precisar la condición de quien lo comete.
Seguidamente propuso que una nueva norma jurídica debe especificar
que los tribunales militares sólo juzgarán delitos militares
cometidos por efectivos en ejercicio.
Daniels
intervino de nuevo para rechazar que el aparente vacío legal fuera
usado para disfrazar el paso de civiles por la justicia castrense,
como de hecho ocurrió con los manifestantes en las protestas del año
pasado. Recordó que el sistema interamericano de derechos humanos lo
considera inaceptable en tiempos de paz.
Justicia transicional
Justicia transicional
Otro
tema interesante abordado en el foro por la polémica que despierta
fue el de la justicia transicional, contenido en las exposiciones del
activista de Amnistía Internacional Venezuela, Fernando Fernández,
Jaiber Núñez del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), del director del Centro
de Derechos Humanos de dicha casa de estudio, Eduardo Trujillo, así
como del jefe de proyectos de la ONG Provene, Rafael Rodríguez.
Todos
coincidieron en advertir que la justicia transicional no puede tener
un uso instrumentalista que responda a intereses políticos o que sea
diseñada para otorgar una especie de amnistía general a quienes han
cometido violaciones graves de derechos humanos en un período
determinado. De allí que, para aclarar dudas y evitar confusiones
sobre los objetivos de este proceso, es preciso tener en cuenta de
qué se trata exactamente. Ella alude a las formas en las que los
países someten a la justicia aquellos casos a los que el sistema
ordinario no puede darles respuesta luego de dejar atrás conflictos
y dictaduras, por lo que su surgimiento viene a partir de un punto de
quiebre.
Otros
aspectos importantes destacados por los abogados implican que la
transición debe generar una indemnización a las víctimas cuyos
derechos fueron violentados; que haya garantía de no repetición de
los hechos que llevaron a su aplicación, lo que incluye sanear al
sistema de justicia ordinario; que la sociedad civil tenga un rol
principal en el establecimiento y vigilancia de los acuerdos a los
que se puedan llegar; y que haya cooperación internacional que sirva
de guía y equilibrio.
“La
justicia transicional es el producto de un pacto político luego de
que la sociedad llegue a un punto de quiebre. No implica la caída de
un Gobierno y el mejor ejemplo de ello es Colombia, que ha vivido en
guerra durante cincuenta años pero llegó a un acuerdo de
pacificación con las FARC y se espera que lo haga con el ELN con el
mismo sistema de Gobierno democrático. ¿Es un modelo de justicia
para perdonar la comisión de delitos? No, es una lucha contra la
impunidad, debe promoverla, porque si perdona crímenes o rebaja
penas tarde o temprano la sociedad civil la va a objetar; y las leyes
de amnistía precisamente generan impunidad”, subrayó Trujillo.
Al
respecto, Núñez apuntó que ve como escenario posible en Venezuela
una transición negociada en lugar de un colapso. Por su parte, el
profesor de la UCAB, Carlos Lusverti, quien habló de la
participación ciudadana en la administración de justicia recalcó
que la justicia transicional no será exitosa y en general el rescate
del sistema de justicia venezolano si los ciudadanos no participan.
“Debemos
reclamar el derecho a participar en los espacios del Poder Judicial.
La Constitución en su artículo 62 garantiza el derecho a la
participación en los asuntos públicos, no dice cuáles, es general,
¿lo es la designación de jueces? Sí, los juicios, concursos
públicos de oposición, régimen disciplinario, comité de
postulaciones judiciales, la justicia de paz, los medios alternativos
de resolución de conflictos, ejercer recursos judiciales como
acciones de amparo, acciones por inconstitucionalidad. Que la gente
participe garantiza el acceso a la justicia”, expresó.
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