lunes, 16 de mayo de 2011

Reflexiones sobre el anuncio oficial de la muerte de Osama bin Laden

por Thierry Meyssan *
El anuncio oficial de la muerte de Osama bin Laden, da lugar a todo tipo de controversias. Centran la atención en los detalles de la narración para ocultar mejor las decisiones estratégicas de Washington. Thierry Meyssan, el anuncio se había convertido en algo esencial ya que los hombres de Bin Laden se han incorporado en las operaciones de la OTAN en Libia y los de la CIA a Siria. Sólo la desaparición de su ex líder virtual les permite volver la etiqueta de "combatientes por la libertad" que disfrutaban en la época soviética.

 Para anunciar la muerte oficial de Osama bin Laden ", la revista Time" lleva el concepto a su cobertura, anunciando la muerte de Adolf Hitler cara tachado en rojo (Número 7 mayo de 1945). Le même concept avait été utilisé pour la mort de Saddam Hussein (édition du 21 avril 2003) et celle d'Abou Moussab al-Zakaoui (édition du 19 juin 2006). El mismo concepto fue utilizado por la muerte de Saddam Hussein (edición del 21 de abril de 2003) y la de Abu Musab al-Zakaoui (edición del 19 de junio de 2006). Dans la narration du mythe, Barack Obama a annoncé la mort de l'ennemi public le 1er mai, ainsi que son prédécesseur avait annoncé celle d'Adolf Hitler un 1er mai. En la narración del mito, Barack Obama, anunció la muerte de 1 de mayo de enemigo público, y su predecesor había anunciado que uno de Adolf Hitler el 1 de mayo
 
El presidente Barack Obama ha anunciado oficialmente la muerte de Osama bin Laden, 1 de mayo de 2011.



Antes de analizar el significado simbólico de este anuncio, debemos volver a la realidad.


Preámbulo

En 2001, Osama bin Laden estaba gravemente enfermo y bajo diálisis renal. Se debe tener cuidado en el hospital por lo menos cada dos días. En el verano de 2001 fue aceptado en el Hospital Americano en Dubai (Emiratos Árabes Unidos) [ 1 ]. A principios de septiembre de 2001 fue trasladado a un hospital militar en Rawalpindi (Pakistán) [ 2 ]. Pocos días después de los ataques, dio una entrevista en un lugar no revelado a un periodista de Al-Jazeera. En diciembre de 2001, su familia anunció su muerte y sus amigos asistieron a su funeral [ 3 ].

Sin embargo, los EE.UU. Departamento de Defensa consideró que se trataba de una trampa que le permita escapar de la justicia EE.UU.. Sin embargo, entre 2001 y 2011, ningún testigo creíble ha conocido a Osama bin Laden [ 4 ].

Durante este período, cintas de vídeo y de audio atribuida a Osama bin Laden han sido puestos en libertad, ya sea por el Departamento de Defensa o por los medios de comunicación (sobre todo Al-Jazira) o por la inteligencia privada (IntelCenter, SITE Intelligence Group ). La mayoría de estas grabaciones han sido autenticados por la CIA utilizando una metodología no especificados [ 5 ]. Sin embargo todas estas grabaciones ha sido desvirtuada por la comunidad de expertos en inteligencia artificial, incluyendo el Instituto Dalle Molle es el estándar mundial en la ciencia forense [ 6 ].

En otras palabras, Osama bin Laden es más probable muerto en diciembre de 2001. Lo que escuchamos hoy en día es tanto un mito.

El anuncio de la muerte de Osama bin Laden

El anuncio de Barack Obama no dio detalles sobre la transacción. "Hoy en día, bajo mi liderazgo, Estados Unidos ha puesto en marcha una operación dirigida contra el complejo en Abbottabad, Pakistán. Un pequeño grupo de estadounidenses llevó a cabo esta operación con una valentía y habilidad extraordinarias. Ningún estadounidense resultó herido. Ellos tuvieron el cuidado de evitar cualquier número de víctimas civiles. Tras un intercambio de disparos, que mataron a Osama bin Laden y su cuerpo recuperó [ 7 ]. El mensaje del presidente fue triple:

En primer lugar, "En noches como esta, podemos decir a las familias que perdieron a sus seres queridos con el terrorismo de Al Qaeda: La justicia se hace": es decir, el caso está cerrado, nunca habrá un juicio que podría establecer la verdad sobre los atentados atribuidos a Osama bin Laden, incluidos los del 11 de septiembre de 2001.

En segundo lugar, los EE.UU. podría hacer extrajudiciales dicho cumplimiento, no porque sean más fuertes, sino porque fueron elegidos por Dios para aplicar su justicia: "Recordemos que podemos lograr estas cosas no sólo por razones de la riqueza o el poder, sino por lo que somos: una nación bendecida por Dios, indivisible, y dedicada a la libertad y la justicia para todos "(traducción oficial).

En tercer lugar, todos los gobiernos de todo el mundo, y principalmente los de los estados musulmanes, se convocó para aplaudir este judiciales ejecución extrajudicial, que marca el triunfo del Imperio, por supuesto, la encarnación del mal: "Su propósito debe ser recibido por todos los que creen en la paz y la dignidad ".

Las reacciones al anuncio

En Fox News, Geraldo Riveira exclamó: "Bin Laden está muerto! Confirmado! Confirmado! Bin Laden está muerto (...) ¡Qué hermoso día! ¡Qué gran día para todos! Esta es la mejor noche de mi carrera! (...) El cabrón ha muerto! El salvaje que resultó herido así. Y es un verdadero honor, una bendición para mí estar en esta oficina para este momento. " La multitud entonces salieron a las calles para festejar con gritos de "EE.UU.! EE.UU.!".

Por su parte, casi todos los Jefes de Estado y de Gobierno prometieron lealtad a su soberano, como se requiere de ellos. Ninguno expresó reservas acerca de lo que se presenta como una ejecución extrajudicial llevada a cabo en un país extranjero, en violación de su soberanía.

Al hablar en la televisión, David Cameron, dijo: "Felicito a las fuerzas de EE.UU. que provocaron esta acción. Doy las gracias a Obama por haber ordenado "[ 8 ].

Benjamin Netanyahu, también dijo en la televisión: "Este es un día histórico para los Estados Unidos de América y todos los países involucrados en la lucha contra el terrorismo. Felicito al Presidente Obama y al pueblo estadounidense. Felicito a los soldados de Estados Unidos y su personal de inteligencia de un logro verdaderamente notable. Le tomó diez años para perseguir a Osama bin Laden. Se tardó diez años en hacer justicia a sus víctimas. Pero la batalla contra el terrorismo es larga, implacable y decidida. Este es un día de la victoria - una victoria para la justicia, la libertad y nuestra civilización común. [ 9 ]

Nicolas Sarkozy, emitió un comunicado de prensa: "El anuncio del Presidente Obama a la muerte de Osama bin Laden en la estela de un comando de la operación estadounidense notable en Pakistán, es un evento importante en la lucha mundial contra el terrorismo. Francia saluda la tenacidad de los Estados Unidos que buscaban desde hace 10 años. Los principales responsables de los ataques del 11 de septiembre de 2001, Osama bin Laden fue el proponente de una ideología del odio y el líder de una organización terrorista que ha cobrado miles de víctimas en todo el mundo, incluso en los países musulmanes. Para estas víctimas, se haga justicia. Esta mañana, Francia piensa en ellos y sus familias. "

Berlín, publicó una declaración: "Con la acción de comando contra Osama bin Laden y su ejecución, el ejército de los Estados Unidos ha asestado un golpe decisivo a al-Qaeda ha tenido éxito. La canciller Angela Merkel expresó su alivio por el anuncio de Obama de las noticias. Anoche, las fuerzas de paz han ganado una victoria. [ 10 ]

Etc.

¿Por qué dejar de hacer vivir a Osama bin Laden?

La cuestión política principal es por qué los EE.UU. decidió dejar de tocar en vivo el mítico personaje que había creado-el hombre por sus muertos que durante una década?

El hecho de que los combatientes de Bin Laden se han movilizado durante varios meses en operaciones en las que ya no son vistos como enemigos de los Estados Unidos, sino como aliados. No había otra manera de justificar este cambio aparente de que la eliminación virtual de su comandante.

Sin duda, en los próximos meses, los canales internacionales de televisión se explicará que los yihadistas que alguna vez lucharon junto a la CIA en Afganistán, Bosnia y Chechenia contra los soviéticos y rusos, se enredan en el terrorismo internacional, y que su ojos se abrieron a la muerte de Bin Laden, y que puedan continuar su lucha sereno junto a "América", Libia, Siria, Yemen y Bahrein.

Esto ya no será necesario explicar los mapas de abajo para personas como el principal valiente Jamón General Carter. Recordamos a la consternación del comandante en jefe del AFRICOM de EE.UU., los primeros días de la Operación Amanecer de la Odisea ": se había negado a suministrar armas a los rebeldes de Libia debido a que muchos de ellos eran miembros Al-Qaeda que regresan de Irak. Su autoridad fue trasladado de inmediato a la OTAN, acostumbrado a la gestión de las operaciones encubiertas, incluyendo combatientes de Bin Laden.

-Contras en la revolución en curso en el Oriente Medio, los Estados Unidos y la reproducción de Israel de la partición de todos los imperios delante de ellos, basado en el fundamentalismo religioso para suprimir el nacionalismo. La única novedad es que desea que el dispositivo a utilizar tanto los combatientes wahabíes de Bin Laden como armado y Takfirists reclutados de la Hermandad Musulmana como una vitrina política. Esta fusión será compleja, especialmente para incluir a la rama palestina de la Hermandad Musulmana, Hamas, que por el momento-no lo escuchó de esa manera. La dirección de este nuevo movimiento se ha dado a "asesor religioso" Al-Yazira, el jeque Youssef al-Qaradawi, que llama todos los días en el aire para derrocar Muammar Gadafi y Bachar el-Assad.
En esta perspectiva, se organizó el regreso de Al-Qaradawi en su tierra natal. En caso de victoria, en febrero pasado 18 años, se prohibió héroes podio de la plaza Tahrir y le permitió hablar en su nombre ante una multitud de cerca de 2 millones de personas. El predicador luego tuvo amplia oportunidad de apropiarse de la revolución fuera de la lucha nacionalista egipcio Nasser y Jomeini-sionismo. Bajo su influencia, los egipcios dieron a elegir una asamblea constituyente y en lugar de modificar la ley de base para declarar el Islam la religión del estado.

Reasignado a Washington
Una vez que los compañeros de Bin Laden eran "luchadores por la libertad". Fue en el momento de la Heritage Foundation organizó para recaudar fondos para apoyar la yihad del multimillonario anti-comunista, cuando en Hollywood Rambo ayudado a aquellos que aún no se conocían los miembros de al- Qaeda para derrotar al Ejército Rojo.

Hoy en día, que son nuevos en el "luchadores por la libertad", cuando le dicen a la OTAN para bombardear objetivos en suelo libio, o cuando se dispara indiscriminadamente contra la multitud y la policía en Siria.

Para coordinar su labor y la de las fuerzas de EE.UU., los cambios en los fondos ya se han celebrado en Riad. El clan de Saidairis impuesto el regreso del príncipe Bandar y el envío de "Águilas Nayef" a los manifestantes masacre en Bahrein y mezquitas chiítas afeitado. Pero los cambios de las cartas son los más importantes están en Washington.

El general David Petraeus, comandante de la Comando Central y Osama bin Laden utilizan las redes para asesinar a la oposición iraquí, fue nombrado director de la CIA. La conclusión es que la administración Obama quiere reducir su compromiso militar en favor de acciones encubiertas.

Leon Panetta, el director saliente de la CIA, por su parte convertirse en secretario de Defensa, un puesto reservado para ex miembros de la Comisión Baker-Hamilton, que era parte con su amigo, Robert Gates. Él será responsable por los limitados compromisos militares en el suelo, excepto los de las fuerzas especiales.

El anuncio oficial, con casi una década de retraso, la muerte de Osama Bin Laden encuentra un anillo y se abre uno nuevo. Su carácter era la punta de lanza de la acción encubierta contra la influencia soviética, y luego de Rusia, antes de convertirse en el choque de civilizaciones de propaganda 11 de septiembre y se utiliza para eliminar la resistencia en Irak. Desgastados, no fue reciclable, por lo que sus combatientes estaban. En la actualidad, se le asignará a la desviación de la "primavera árabe" y la lucha contra el Eje de la Resistencia (Irán, Siria, Hezbollah, Hamas).




Thierry Meyssan


intelectual francés, fundador y presidente de la Red Voltaire y de la conferencia Axis for Peace . Se publica el análisis de la política exterior en la prensa árabe, América Latina y Rusia. El último libro en francés: La Gran Mentira: Parte 2, la desinformación y la manipulación (ed. JP Bertrand, 2007).


























lunes, 9 de mayo de 2011

EXTRADICIÓN Luis Brito García

Extradición es el procedimiento en virtud del cual un acusado o condenado de un delito según la ley de un Estado, es privado de su libertad en otro y regresado al primero para ser sometido a juicio o expiación en él.
Nadie otorga la extradición por supuestos delitos políticos, porque éstos sólo son tales en el país fuera del cual está el acusado. Según afirma Irureta Goyena, “en el Estado a cuyas leyes se ampara, el delincuente político no representa un peligro; y en el Estado de cuyos gobernantes se escapa, no existe justicia que le ofrezca garantías”.
Ésta es regla universalmente aceptada en el Derecho Internacional. Así, la Convención sobre Asilo Territorial de la OEA 1954 en su artículo 3 pauta que “Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos”, mientras su artículo 4 estatuye categóricamente que “La extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos”.
También nuestro Derecho interno excluye en forma terminante la extradición por motivos políticos. Al respecto establece el Código Penal de Venezuela en su artículo 6: “La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los tramites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas. No se acordara la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de justicia”.
Interpol no puede tener ingerencia en estos casos, ya que según el artículo 3 de sus Estatutos,”Está rigurosamente prohibida a la Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”.
Ejercer actividades de divulgación e información no es delito, ya que según el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Tampoco la divulgación de opinión e información está calificada como delito en Venezuela, ya que el artículo 57 de nuestra Constitución pauta: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”.
Para quienes fueren molestados por ejercer tales actividades, el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que: “1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”. El derecho de asilo puede ser invocado ante cualquier país perteneciente a la ONU. Divulgar información y opinión no es delito común, ni acto opuesto a propósitos y principios de dicho organismo.
En el mismo sentido, el artículo 69 de nuestra Constitución establece que “La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”.

El artículo 271 de dicha Ley Fundamental añade que “En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos”. De donde se concluye que sí puede ser negada la extradición de los extranjeros no responsables de dichos delitos, y debe ser rechazada la de quien no sea culpable de ninguno.

Al respecto exige la Constitución, “El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpósitas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil”. De donde se infiere que no puede haber extradición sin debido proceso público y con garantías de defensa. El artículo 44 de la Ley Fundamental requiere que “Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia”, para que el cónsul pueda activar los mecanismos de defensa de su compatriota que estime pertinentes.

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 398 dispone que “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud a la Corte Suprema de Justicia con la documentación recibida”. Si el gobierno solicitante no ha presentado la documentación, se podrá detener cautelarmente al indiciado sólo hasta sesenta días continuos, tras los cuales será liberado si dichas pruebas no han sido presentadas. Para el caso de que sean aportadas, el artículo 402 ejusdem pauta que “La Corte Suprema de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, la Corte Suprema de Justicia decidirá en un plazo de quince días”.

Preferiblemente, la documentación aportada no debe consistir en textos extraídos de supuestas computadoras mágicas a prueba de bombas, confesamente obtenidas mediante una agresión ilegal, en las cuales según el mismo informe de Interpol se han contaminado los contenidos después del decomiso, y en cuyos archivos, según Álvaro Uribe Vélez, también constarían supuestas pruebas de que el presidente electo de Venezuela sería narcotraficante y terrorista. Interpol no es árbitro del mundo, para estar asignando a capricho boletas rojas que violan Declaraciones Universales de Derechos Humanos, Constituciones y tratados.

Según la Convención sobre Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, los Estados se comprometen a conceder asilo humanitario y no pueden ni deben devolver por la fuerza a un refugiado a su país de origen si ello representa un peligro para él.

No lo digo yo: lo dicen las leyes y los tratados, que en Venezuela expresan la soberana e irrenunciable voluntad del pueblo. El que en otros países no exista Estado de Derecho no es razón para que éste deje de existir en Venezuela. Una sola violación de una norma no condena un sistema, pero debe ser corregida antes de que se convierta en norma la violación.

Secuestrar a un comunicador social inocente de todo delito común y entregarlo por la fuerza a un país del cual no es nacional; a un país donde fueron asesinadas su esposa y cinco mil copartidarios; donde en tres años se cuentan más de 38 mil desaparecidos y más de tres millones de desplazados forzosos por operaciones militares ciertamente representa un peligro para él, y para quienes confiamos en que constituciones, leyes y derechos humanos eran más que últimas palabras.



http://luisbrittogarcia.blogspot.com
http://luisbritto.wordpress.com
Versión en francés, gracias a la inteligente ayuda del amigo Romain Vallée: http://luisbrittogarcia-fr.blogspot.com
Libros de Luis Britto en Internet:
Rajatabla: www.monteavila.gob.ve
Libros de Luis Britto en Internet:
Dictadura mediática en Venezuela: www.minci.gob.ve

martes, 3 de mayo de 2011

DECLARACIÓN DEL BURÓ POLÍTICO DEL PCV


El Partido Comunista de Venezuela (PCV) señala que el secuestro y posterior entrega al gobierno colombiano del periodista, Joaquín Pérez Becerra, fue un acto jurídicamente “Ilegal” y políticamente incorrecto realizado por el gobierno venezolano. Esta afirmación la realizó a través de una Declaración Política Oficial de Buró Político, dada a conocer hoy.
El contenido de la declaración pública contiene un análisis jurídico y político de las circunstancias que se desarrollarlo en torno al caso del periodista sueco, que muestra claramente como el gobierno bolivariano, por cumplir un acuerdo no conocido con el gobierno de Colombia y su presidente Juan Manuel Santos, dejo de aplicar las leyes de nuestro país para entregar al periodista director de ANNCOL.
A continuación entregamos la declaración política en extenso.
DECLARACIÓN POLÍTICA
El Buró Político del Comité Central del Partido Comunista de Venezuela (PCV), asumiendo como le corresponde su papel como instancia de dirección colectiva nacional del destacamento marxista-leninista venezolano, ante recientes declaraciones de altos funcionarios del gobierno nacional, se ve en la obligación de expresarle y clarificarle un conjunto de elementos a los distintos poderes públicos nacionales, a las organizaciones políticas y sociales –de las que forma parte el PCV– que impulsan la revolución venezolana tanto en nuestro país como en el mundo entero, y al pueblo trabajador venezolano.
Confiamos, desde el PCV, que la real y efectiva activación de un espacio de discusión, articulación, coordinación y análisis crítico y autocrítico entre todas las fuerzas políticas y sociales –que está posibilitado con el proceso de construcción de lo que se ha dado en llamar “Polo Patriótico”–, permita que estos temas se ventilen y de ser posible se solventen sin llegar a convertirse en debates o dimes y diretes a través de los medios de difusión, lo que finalmente sólo beneficia a los sectores contrarrevolucionarios y simultáneamente debilita la unidad de las fuerzas patrióticas con miras a la necesaria ruta electoral victoriosa para el 2012.
A raíz de la detención del periodista sueco Joaquín Pérez Becerra –quien al igual que todo ciudadano de Suecia no precisaba ni visa ni invitación para venir a Venezuela–, el pasado sábado 23 de abril, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia emitió un Comunicado, en el que informaba sobre la detención, afirmando erróneamente que Joaquín Pérez Becerra tiene nacionalidad colombiana, siendo que poseía su pasaporte sueco. Afirmó, también, que era “requerido por los órganos de justicia de la República de Colombia, a través de INTERPOL, con difusión roja”, siendo que ninguna persona que haya buscado en la página Web oficial de la Interpol lo ha podido encontrar, mientras que todavía aparecen requeridos con difusión roja, por ejemplo, Manuel Marulanda (Pedro Marín), fallecido en marzo de 2008, o Salvatore Mancuso, ya extraditado en mayo de 2008 a Estados Unidos, país que lo requería. Finalmente, este Comunicado oficial, afirmó que esta detención ratificaba por parte del gobierno venezolano su “compromiso inquebrantable en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia y el crimen organizado”, dando por sentado la culpabilidad del periodista y obviando olímpicamente el histórico y universalmente asumido principio de la presunción de inocencia.
El domingo 24 de abril, una comisión integrada por dirigentes nacionales del PCV, personalidades políticas venezolanas y un equipo de abogados, se apersonaron en la sede del SEBIN (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional) en aras de constatar y velar por el cumplimiento de los principios que están consagrados, tanto para las y los ciudadanos venezolanos como para los de otra nacionalidad, en el Derecho Internacional, la Constitución nacional y las leyes de la República. A esta comisión se le impidió ver o hablar con el periodista detenido, manteniéndolo incomunicado de su familia y de sus abogados, violando la Constitución nacional; no se realizó la notificación consular, establecida en los Tratados Internacionales, siendo ciudadano de otra nacionalidad; ni se puso a disposición del Ministerio Público, como exige el Código Orgánico Procesal Penal.
Estas denuncias fueron consignadas por el equipo de abogados, el lunes 25 de abril, a las 9 de la mañana, en una solicitud de amparo de Hábeas Corpus por ante el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, planteando “el restablecimiento de sus derechos y garantías constitucionales, propias de un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia”.
Adicionalmente, ese mismo día, una comisión de la Dirección Nacional del PCV se logró reunir con la casi totalidad del Buró Político del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), luego de más de 24 horas de intentar contactarlos. En dicha reunión se les hicieron saber la falta de correspondencia de estas acciones con todo marco legal y las posibles repercusiones políticas nacionales e internacionales. Ya avanzada dicha reunión, en la que la Dirección del PSUV afirmó que la entrega del periodista sueco al Estado colombiano ya era una decisión tomada, informaron que ya se había materializado dicha entrega y que estaría siendo trasladado al vecino país.
Ante este conjunto de acciones del gobierno nacional venezolano, el PCV y decenas de organizaciones sociales declararon el desacuerdo y la preocupación por lo que constituye un hecho sumamente grave que no se corresponde con la legalidad vigente y mucho menos con principios bolivarianos, revolucionarios, antiimperialistas o socialistas; situación que ahora generará la previsión de diversos movimientos revolucionarios del mundo para venir a Venezuela. Por lo cual, se informó públicamente que se desarrollarían acciones de denuncia de estas acciones y de petitorio por la libertad del perseguido político entregado al Estado perseguidor.
El jueves 28 de abril, como expresó el Canciller venezolano Nicolás Maduro, en ejercicio de “la libertad que da la democracia popular participativa de Venezuela para expresar sus opiniones”, se llevó a cabo una concentración frente al Ministerio de Relaciones Exteriores posteriormente trasladada al Palacio Federal Legislativo, en la que se emitieron consignas y se ejercieron acciones que no se correspondían con los objetivos planteados y que, por ende, el PCV no suscribe, pero que tienen su origen en la ilegal e indignante entrega de un revolucionario a un Estado terrorista.
La víspera, el miércoles 27 de abril, Elizabeth Romero, jueza decimoséptimo de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, respondiendo al amparo introducido dos días antes, lo declaró improcedente “al no observarse violación alguna al artículo 44 y 49 de la Constitución (…) toda vez que el ciudadano JOAQUIN PEREZ BECERRA, fue detenido en virtud de tener una circular roja de la Organización Internacional de Policial Criminal (Interpol), por lo que fue puesto a la orden de las Autoridades de la República Colombiana, siendo éste deportado a dicha república.”
El sábado 30 de abril, en el lanzamiento de la Misión Vivienda Venezuela, y el domingo 1º de mayo, utilizando la palestra de la concentración por el día internacional de los trabajadores, el Presidente Hugo Chávez fijó posición pública sobre esta situación, afirmando que “me llama el presidente de Colombia, me dice: mire presidente, tengo la información de que viene un señor (…) que está solicitado por Interpol (…). Se bajó y lo capturamos (…) gobierno solicitante, le entregamos al gobierno de Colombia. (…) yo di la orden porque estaba solicitado por Interpol”, y que “la única alternativa que yo tenía era entregarlo al gobierno que lo solicitaba.”
Estas dos posiciones se corresponden con lo afirmado por el canciller Maduro, el viernes 29 de abril, referente a que "Venezuela tiene una política exterior impecable, incuestionable, en lo que respecta al respeto del derecho internacional”.
Pero, las y los comunistas venezolanos, históricos y consecuentes marxistas-leninistas, consideramos fundamental, además de las importantes implicaciones políticas, puntualizar la falta de sustento legal para las acciones ejercidas por el gobierno venezolano.
La Interpol –reiterado argumento para intentar justificar la entrega casi inmediata al Estado colombiano–, en su página Web oficial, establece sobre la Notificación Roja (Red Notice) que “el papel de Interpol es ayudar a las fuerzas nacionales de policía a identificar o localizar a las personas con miras a su detención y extradición”, y seguidamente reitera que la Notificación Roja es “con la petición de que la persona buscada sea detenida con miras a la extradición.” Como se evidencia, nunca se habla de entrega inmediata y sin mediar el debido proceso, sino que debe iniciarse el proceso de extradición, el cual está perfecta y claramente definido en nuestra legislación vigente.
El Código Penal venezolano, en su artículo 6, establece que “La extradición de un extranjero no podrá (…) concederse por delitos políticos” y que “En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia.”
El Código Orgánico Procesal Penal venezolano, en su Título VI (Del procedimiento de extradición), en su Artículo 395 íntegramente obliga a que “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.” En el Artículo siguiente establece que “Una vez aprehendido (…) deberá ser presentado (…) dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado (…) acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.” En el 399 reza que “El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el imputado o imputada, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.”
Con base en esto, queda absolutamente claro que no puede utilizarse la excusa de la Notificación Roja de Interpol para la entrega que se hizo, por cuanto incluso este organismo internacional prevé el proceso de extradición, el cual evidentemente no fue cumplido en este caso.
Pero, además, algunos sectores emplean los términos –también establecidos en la legislación venezolana– de la deportación o la expulsión. Ambos se encuentran en la Ley de Extranjería y Migración, que establece en su Título VII (De las infracciones y sanciones), Capítulo II (De la deportación y expulsión), en sus Artículos 38 y 39, las causales para aplicar ambas sanciones a un extranjero, ninguna de las cuales es atribuida o atribuible a Pérez Becerra. Pero, incluso en el supuesto de que le hubieran atribuido causales, en esta Ley se establece un proceso administrativo a seguir que incluye: una notificación escrita al extranjero; acceso al expediente administrativo pudiendo “estar asistido de abogado de su confianza”; “comparecer ante la autoridad competente en materia de extranjería y migración, al tercer día hábil siguiente a su notificación, a los fines de que se realice una audiencia oral en la cual el extranjero (…) pueda exponer los alegatos para ejercer su derecho a la defensa, para lo cual podrá disponer de todos los medios de prueba que considere pertinentes”; además de dejar sentado que “Si el extranjero interesado (…) solicitare en dicha audiencia que se le reconozca la condición de refugiado, se tramitará conforme al procedimiento establecido en la ley orgánica que regula la materia.” En cualquier caso, ya previamente, el Artículo 15 establece que los extranjeros “tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados” y que para los procesos administrativos se respetarán “las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes”.
Todo esto, sin profundizar en la Convención sobre el estatuto de los refugiados, de la Organización de las Naciones Unidas, de la que Venezuela es signataria, en la que se establece que “Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre”.
Entonces, queda absolutamente claro que lo ejercido contra el ciudadano Joaquín Pérez Becerra no fue –según la legislación venezolana– ni extradición, ni deportación, ni expulsión, y que “en lo que respecta al respeto del derecho internacional”, al menos en este caso, ni es impecable ni es incuestionable, y que el gobierno venezolano no tenía como “única alternativa (…) entregarlo al gobierno que lo solicitaba”, sino cumplir y garantizar la aplicación soberana de nuestras Leyes.
Nosotros también, así como lo afirmado por el presidente Hugo Chávez, le respetamos, pero, además, los marxistas-leninistas podemos reiterar que reconocemos y valoramos altamente el papel que ha jugado (y más todavía el que puede jugar) el liderazgo que representa para el pueblo venezolano en sus anhelos de liberación y el apoyo que en diversas ocasiones ha brindado al movimiento revolucionario mundial. Y este reconocimiento no se expresa sólo en los doce años de su gobierno, sino, incluso, cuando en el año 1993, sin radicalismos ni ultraizquierdismos, le planteamos al candidato presidencial Rafael Caldera que una condición para apoyarlo en las elecciones era que liberara a todos los presos por las rebeliones militares de 1992.
El PCV, con 80 años de vida orgánica y experiencia combativa, como organización clasista revolucionaria, autónoma, crítica y propositiva, que combate y combatirá a las fuerzas reaccionarias, conciliadoras y reformistas, seguirá aportando en todas las trincheras necesarias para una nueva correlación de fuerzas popular-revolucionaria, para un amplio frente nacional patriótico, para la toma del poder político por la clase obrera y para la construcción de la sociedad socialista.
Buró Político del Comité Central del Partido Comunista de Venezuela - PCV
Caracas, 2 de mayo de 2011.